El
Defensor del pueblo admite a trámite la
QUEJA presentada por INTERSINDICAL CANARIA con la DGRAJ por no abonar el
100% por no abonar el 100 % de
las retribuciones de los funcionarios de carrera a partir del
día 181 de baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504.5 de la
L.O.P.J, en la redacción dada por la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, que
establece que " en ningún caso los
funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el
mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes a la que corresponda a funcionarios adscritos al régimen
general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que resulten
de aplicación."