martes, 8 de abril de 2014

DERECHO A DESCANSO EL DÍA POSTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA DE PERMANENCIA SEMANAL EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Para INTERSINDIAL CANARIA es necesario que  todos los cuerpos que todo el personal de todos los cuerpos sin excepción, especialmente en las guardias de permanencia, gocen del derecho de descanso y libranzas adecuado a jornadas agotadoras en muchos casos., y no sea interpretable el derecho a la libranza por ninguna Administración, como hasta ahora viene sucediendo. Rechazamos interpretaciones torticeras de las Administraciones y para impedirlo, exigimos una normativa no sujeta a interpretaciones. 

INTERSINDICAL CANARIA  ha presentado nuevamente  escrito   ante  la Dirección General  para que se nos informe   sobre los motivos por los que  no se está concediendo el día de libranza a los funcionarios  que están realizando las guardias de permanencia semanal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo hemos solicitado  que en la próxima mesa sectorial de Justicia  se incluya en el orden del día negociación con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar “ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 501.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dadapor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.