Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil .
El personal al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor, de la presente Ley, esté prestando sus servicios con destino definitivo en los Registro Civiles Únicos,allá donde los hubiere, o tenga asignada las funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, se integrarán en el plan de reordenación de efectivos que se aprobará en el plazo de seis meses para cubrir las vacantes existan en los órganos judiciales correspondientes.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
Desde Intersindical Canaria estaremos preparados para dar una respuesta adecuada a estos desmanes contra todo lo publico y hacemos a un llamamiento a todos los colectivos implicados para que aunemos esfuerzos para parar este desatino.
Parece ser que se pretende aprobar próximamente el anteproyecto en Consejo de Ministros modificando la anterior Ley del Registro Civil antes de su entrada en vigor.