jueves, 23 de diciembre de 2021

CALENDARIO LABORAL 2022: RECORTE INJUSTIFICADO DE DERECHOS, ADEMAS DE CHAPUZAS E IMPROVISACIONES Y FALTA DE RESPUESTAS.

 


1) CALENDARIO LABORAL 2022.

El pasado día 20 del corriente se procedió a negociar el calendario laboral para el próximo año, un calendario que en lineas generales era el mismo que el del año en curso, con una salvedad importante y es que en el 2022 los días 24 y 31 de diciembre coinciden en sábado ambos, desde INTERSINDICAL CANARIA, solicitamos dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, tal como establece la normativa de AGE, que a nuestro entender es supletoria porque dice el propio calendario laboral en su articulo 2 “De acuerdo con el artículo 503 apartado 1 de la LOPJ los/as funcionarios/as tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, por causas justificadas, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.”. Pues bien la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Reseña en su artículo 9 “Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.


Incomprensiblemente la DGRAJ, no ve de aplicación esta resolución contradiciéndose en su propio argumentario, como se ha visto anteriormente. Ante esta situación “INTERSINDICAL CANARIA”. NO FIRMA EL CALENDARIO NEGOCIADO y hace reserva de las actuaciones legales que le corresponden para impugnar ante los tribunales esta normativa, que desde este sindicato, se ve como un recorte injustificado de derechos, sin amparo legal por parte de la administración.


En otro orden de cosas el calendario laboral 2022 si recoge la posibilidad de disfrutar las jornada reducida en los periodos de Carnavales o Navidades y Verano, tal y como se hizo este año e introduce la posibilidad de interrupción de vacaciones por fallecimiento o enfermedad grave de familiar.


Recapitulando LA ADMINISTRACIÓN PRETENDE NO COMPENSAR CON UN DÍA ADICIONAL DE LIBRANZA POR EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2022,


2) Información sobre las diferentes modalidades de fichaje, así como, sobre la gestión de los procedimientos en materia de personal, como pueden ser vacaciones, permisos licencias e incidencia, que afecten al personal al servicio de la Administración de Justicia de reciente incorporación, pero al que no es posible dar de alta en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO).

Desde la administración nos trasladan 3 modelos para fichajes, solicitudes e incidencias del personal al que no ha sido posible dar de alta en el SICHO, estos modelos en papel que siendo generosos recuerdan los cuadrantes de limpieza de los baños públicos, retrotraen la administración a los años 90 y eso del “papel 0” ya es una broma, sera la propia administración la que haga llegar esos modelos a los interesados y ya veran que no exageramos con lo que decimos.

3) RUEGOS Y PREGUNTAS:

Ni los vamos a reseñar, baste decir que la respuesta a “todos” los ruegos y preguntas fue, ya veremos, lo estudiaremos, veremos a ver, etc. etc. etc., MAL ÍBAMOS Y PEOR SE ESPERA.


Lo dicho con anterioridad, “RECORTES INJUSTIFICADOS, CHAPUZAS Y EVASIVAS”.