viernes, 23 de julio de 2021

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGALES SOBRE EMPLEO TEMPORAL: APROBACIÓN EN EL CONGRESO DEL  REAL DECRETO LEY 14/21 Y FUTURO PROYECTO DE LEY."CONSECUENCIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"


 El pasado miércoles, 21 de julio, se convalidó en el Congreso el RDL14/21, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de latemporalidad en el empleo público. Sin perjuicio de sus limitaciones respecto a lo pretendido por este sindicato, vamos a tratar de resumir sucintamente su objeto y cómo podría afectar su contenido a nuestro sector de la Administración de Justicia, así como el futuro proyecto de ley anunciado en el Congreso.

  El RDL 14/21 trata sobre dos cuestiones:

 1.- MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA BÁSICA SOBRE EL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.- Lo más novedoso y destacado del texto está en su artículo 1 que, por primera vez en una normativa estatal, introduce una definición objetiva de la situación de abuso en la contratación temporal para el personal funcionario interino y, además, se impone una sanción para dichas situaciones. Así, con carácter general, estará en situación de abuso el personal funcionario interino que se encuentren por más de TRES AÑOS desempeñando una plaza vacante, y ello al haberse superado los plazos legales para su cobertura. El personal funcionario interino en vacante que supere dicho plazo tendrá derecho, en el momento en que sea cesado, a una compensación económica de 20 DÍAS de retribuciones por año de servicio con un máximo de 12 MENSUALIDADES. Estableciéndose también la responsabilidad de las AAPP en el cumplimiento de dichas previsiones. 

-En ningún momento del texto se cita a la Administración de Justicia, pero, no existiendo previsión alguna sobre el abuso en la contratación temporal en nuestro estatuto jurídico propio (LOPJ y normativa derivada de la misma), no sería descartable su aplicación supletoria para nuestro sector, cuestión sobre la que debe pronunciarse  el propio Ministerio. 

 En cualquier caso, el propio RDL dispone que esta previsión se aplicará a nombramientos posteriores a su entrada en vigor.

2.- INTRODUCCIÓN DE UN NUEVO PROCESO DE TABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.- En su artículo 2 se introduce un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal, el tercero, que se añade y suma a los introducidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018. Del contenido de la normativa que se aplicará a estos nuevos procesos destacamos principalmente dos datos: el primero, que incluirá las plazas estructurales que hayan estado ocupadas temporalmente al menos en los tres años anteriores al 31/12/20; y, el segundo, que el personal funcionario temporal que, participando en el mismo, no supere dicho proceso de estabilización tendrá derecho a la compensación económica referida en el punto anterior.

En este momento desconocemos si dichas previsiones se aplicarán al próximo proceso de estabilización de la Administración de Justicia (el próximo proceso selectivo de Justicia) cuya convocatoria no está todavía publicada. Esperemos que  el  Ministerio de Justicia se pronuncie al respecto.

 Hasta aquí lo relativo al RDL convalidado el miércoles. Pero dicho día, también se acordó entre varios grupos parlamentarios lo siguiente.

 3.- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.- También debemos reseñar que la convalidación del RDL 14/21 se realizó in extremis previo un acuerdo entre algunos grupos parlamentarios para la tramitación urgente de un Proyecto de Ley para reducir la temporalidad en el sector público, proyecto que, partiendo del referido RDL, ampliaría las posibilidades -parece que especialmente en relación a los nuevos procesos de estabilización- contenidas en el mismo, y que se aprobaría, según se dijo, para mediados de octubre.

 Poco podemos añadir más sobre este futuro Proyecto de Ley a lo que ya hayáis leído o escuchado en los medios de comunicación. Al parecer, podría establecerse que la fase de oposición pudiera no ser eliminatoria y se permitiría reducir el proceso selectivo a un mero concurso de méritos para aquellas plazas que hayan sido ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida durante más 10 años y respecto de las que no se hubiera publicado anteriormente su correspondiente convocatoria. Cuestiones todas que suscitan muchas dudas e incertidumbres que no podremos despejar hasta que sepamos el contenido concreto y detallado de dicha norma.

 Y hasta aquí lo relativo a nuestro sector de Justicia de Canarias.

"Como verán, compañer@s, el único sindicato en Canarias que está informando regularmente de este tema es INTERSINDICAL CANARIA.

Y seguiremos informando -pues no faltaba más- de este y de todos los demás asuntos, porque lo del equipo de gobierno que soportamos en Canarias tiene para nosotros un saldo ABSOLUTAMENTE DEPRIMENTE"